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Inversiones e
incentivos
en México:

 
   

Normativa de inversiones extranjeras.

Legislación

        Es principalmente la Ley de Inversión Extranjera (LIE), que entró en vigor el 27 de diciembre de 1993, brindando al inversionista extranjero un fácil acceso al mercado mexicano. Actualmente el 96% de la actividad productiva de México está abierta a la inversión extranjera. Asimismo existen las disposiciones señaladas en el Reglamento de esta ley, que se complementa con otras leyes en materias especificas. Por ejemplo, en cuanto a las filiales de las instituciones financieras extranjeras en México.

        La Ley de Inversión Extranjera establece que el inversionista extranjero podrá participar en cualquier proporción en la capital de sociedades mexicanas adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas existentes, salvo que se trate de una actividad reservada o con regulación específica.

Limitaciones a la adquisión de terrenos y edificios.

        Existe sólo en lo que se refiere a la propiedad directa, en 100 kilómetros en las franjas fronterizas y 50 kilómetros a lo largo de las playas, aún así, se pueden adquirir propiedades en estas zonas, vía un fideicomiso que se establece de manera fácil ante una institución de crédito y hasta por un termino de 50 años, renovables. En consecuencia, los extranjeros ya puede tener el dominio de los activos fijos utilizados en la realización de actividades industriales, comerciales y de turismo en esas zonas. Este último caso se refiere a la construcción, renta y explotación de parques, naves y bodegas industriales, hoteles, complejos turísticos, centros comerciales, bares y restaurantes.

Limitaciones a la participación en capital

        Algunas actividades económicas que están restringidas en cuanto a la inversión extranjera, detallada en la Constitución y en la Ley de la materia, como son:

  1. Están reservados de manera exclusiva al Estado mexicano las actividades determinadas en las áreas estratégicas como petróleo y electricidad.

  2. Actividades económicas reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros con el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

  3. Actividades económicas en donde la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción. Hasta el 25% en transporte aéreo nacional; transporte de aerotaxi, transporte aéreo especializado. Hasta el 30% en sociedades controladas de agrupaciones financieras, instituciones de crédito de banca múltiple; Casas de Bolsa; y especialistas bursátiles. Hasta el 49% en sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, vías de circunvalación, talleres de reparación de equipo tractivo y de arrastre, organización de comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias.

  4. Actividades económicas que requieren de la aprobación de la comisión para que la inversión extranjera, participe en un porcentaje mayor al 49%. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como remolque, amarre de cabos de lancheaje; sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; administración de terminales aéreas. Se requiere resolución favorable de la comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición rebase el monto que determine anualmente la propia comisión (art. 9 de la LIE). Aquellas actividades económicas no mencionadas anteriormente, que representan el 80% del producto interno bruto, están abiertas hasta en un 100% a la inversión extranjera.

Limitaciones a la repatriación de beneficios

        Existe la libre repatriación de capitales, y la ley no señala ninguna restricción al respecto.

Incentivos oficiales a la inversión exterior

1. Financieros

Préstamos.- Hasta el 50% de monto total de la inversión para proyectos de nueva creación y hasta el 85% del valor del proyecto, en el caso de proyectos completo de ampliación y/o modernizaciones de empresas en marcha. Los créditos se otorgan en dólares estadounidenses o en moneda nacional, de acuerdo con los requerimientos del cliente.

Plazos.- A largo y corto plazo.

Tipo de interés.- Las tasas de interés, su nivel y estructura, se fijan en función del costo de captación de dinero y del capital y su nivel está determinado por los márgenes de utilidad o intermediación de los agentes o intermediarios financieros, por las tasas de inflación, por la oferta monetaria y por las decisiones de política macroeconómica del país.

El sistema financiero mexicano ofrece una amplia gama de tipos de financiamiento a través de las instituciones de Banca Múltiple y las organizaciones auxiliares de crédito que van desde los tradicionales créditos directos, pasando por los de habilitación o aví y refaccionarios, aportación accionaria o cuasicapital, capital de riesgo, así como operaciones de reestructuración de pasivos, donde se requiere una labor importante de ingeniería financiera. Dentro de este universo de operaciones financieras el sistema financiero mexicano va a la vanguardia en instrumentos y operaciones financieras de apoyo, derivado del proceso de apertura comercial de México al mercado internacional, y con el propósito de estimular la llegada de capitales ya sea en forma directa (como socio); o indirecta (a través de sociedades de inversión de capital denominadas SINCAS), por medio de las cuales es posible canalizar inversión a los distintos sectores de la economía. Adicionalmente, las instituciones de desarrollo ofrecen diferentes tipos de financiamiento a largo plazo en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para apoyar su proceso de modernización, desarrollo tecnológico, creación y desarrollo de infraestructura, de mejoramiento del medioambiente, de reestructuración de pasivos, de portación accionaria, así como apoyos al comercio exterior y desarrollo empresarial, entre otros servicios financieros. Es importante mencionar la función que llevan a cabo estas instituciones de desarrollo dentro de sus departamentos fiduciarios, de banca de inversión y desarrollo del mercado intermedio.

2. Fiscales

El tipo aplicable al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es, en términos generales, el 15%. Existen algunas excepciones, como los alimentos de consumo básico y medicamentos, gravados al 0%.

Desde el 1 de enero de 2004 el Gobierno mexicano anula el pago del IVA (15%) a los congresos que se celebren en México.

Existen impuesto estatales y municipales sobre bebidas, tabaco, gasolina, adquisición y propiedad de bienes inmuebles y servicios telefónicos.

El tipo impositivo aplicable a los beneficios de las empresas es del 34%. Esta resulta favorable, ya que es inferior a la de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Alemania y Japón y también menor a la de ciertas naciones en vías de desarrollo, con potencial en la captación de inversiones extranjeras (Filipinas e Indonesia).

Existen además un impuesto mínimo de 1,8% al valor promedio de los activos fijos y financieros de la empresa, que es obligatorio a partir del cuarto año de haberse iniciado las operaciones. Asimismo, se permite que las empresas, que registren pérdidas en un año fiscal determinado puedan reducir el impuesto al activo, en función del impuesto sobre la renta pagado en los tres años anteriores, o bien deducirlo del pago del impuesto sobre la renta en el año.

La distribución de dividendos no está sujeta al pago del impuesto correspondiente, siempre que los mismos provengan de utilidades ya gravadas previamente con el impuesto sobre la renta.

Los pagos asociados a regalías por concepto de asistencia técnica, patentes, nombres y marcas comerciales están sujetos a una tasa impositiva que es del 15 ó del 35%. Sin embargo, éstos pueden ser deducidos por la empresa para fines del cálculo del impuesto sobre la renta, siempre que se compruebe que están asociados al desarrollo de sus actividades normales.

Existen también impuestos estatales y municipales. En 18 entidades federativas se aplica un gravamen a la nómina, cuya tasa mínima es de 0,9%, en Baja California, y la máxima de 4,6% en Quintana Roo. Otro impuesto estatal y municipal significativo es el predial que grava el uso del suelo, cuya base es el valor catastral del predio. En el primer caso, la tasa anual para terrenos urbanos varía entre 0,001 y 0,4 nuevos pesos al millar, dependiendo de la entidad federativa correspondiente.

El Gobierno mexicano ha seguido una política muy activa en materia de acuerdos para evitar la doble tributación. Actualmente, están operando convenios de esta naturaleza con Estados Unidos, Francia, Suecia, Canadá, Suiza, España (entró en vigor el 24 de julio de 1992. BOE, 27-10-94) Italia, Gran bretaña Irlanda del Norte, los Países Bajos, Singapur y Corea del Sur; existen otros más que entrarán en vigor en este año con Alemania, Bélgica y Ecuador.

Estos acuerdos contemplan en esencia la acreditación en el país de origen la inversión extranjera del pago de impuesto realizado en México en sueldos y honorarios, utilidades, dividendos regalías e intereses.

3. Aduaneros

Ley General de Aduanas. Esta ley regula la entrada al territorio nacional y salidas del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

A partir de julio de 1988 entró en vigor la tarifa del Impuesto General de importación basada en la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Más del 90% de los derechos arancelarios son "ad valorem" y oscilan entre el 0% y el 37% del valor en aduana de las mercancías, a excepción de los textiles y el calzado, para los que rige un arancel 35%. El arancel promedio del total de fracciones es del 12,68%; el arancel ponderado del 10,33%.

Desde 1993 la Ley exige la inclusión en el valor aduana de las mercancías de los gastos por concepto de transporte, seguros de transporte y otros gastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y almacenaje, que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de importunación.

Legislación mercantil.

        El tipo de sociedad más usual por la Ley de 1934, es la anónima. En la obligación de los socios se limita al pago de sus acciones. La Ley General de Sociedad Mercantiles establece los requisitos que se señalan a continuación para proceder a la constitución de una sociedad anónima:

a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.

b) Que el capital social no sea menor de 50.000 pesos (5.434,78 €) y que esté íntegramente suscrito.

c) Que se exhiba en dinero efectivo, al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.

d) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte con bienes distintos del numerario.

        En el caso de que la sociedad anónima sea de capital variable se deberán establecer condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

        Los órganos de la sociedad anónima son la asamblea general de accionistas y el consejo de administración. La Ley de Sociedades Mercantiles prevé asimismo la figura de los comisarios, nombrados por la asamblea y encargados de la vigilancia de la gestión de la sociedad.

        La asamblea general de accionista es el órgano supremo de la sociedad. Puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de éste y designa a quien haya de aplicar sus resoluciones. Se reúne en asamblea ordinaria y extraordinaria en el domicilio social. La asamblea ordinaria ha de tener lugar una vez al año como mínimo, siendo la encargada de aprobar los repartos de beneficios propuesto en el informe anual de los administradores. La Ley obliga a que se destine un 5% de los beneficios netos de cada ejercicio a constituir un fondo de reserva hasta el equivalente a un quinto del capital social. No se pueden repetir beneficios se ha reducido el capital social en el ejercicio o si no se han absorbido completamente las pérdidas de otros años. Los acreedores de la sociedad cuentan con mecanismos de oposición al reparto de beneficios en ciertas circunstancias que la Ley considera gravosas para sus intereses.

        La administración de la sociedad anónima reposa en un administrador único y en un consejo de administración siendo estos temporales y revocables. Las sociedades anónimas pueden tener uno o más gerentes nombrados por el consejo, el administrador único o la asamblea. El consejo de administración debe rendir un informe anual que incluya datos sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, las políticas y proyectos en marcha la situación financiera, etc…

Análisis del BBVA-Bancomer

       El grupo financiero BBVA-Bancomer establece que el atractivo de México para la inversión extranjera no ha disminuido a pesar de la inestabilidad financiera en Latinoamérica en el 2002. A medida que se ha consolidado la estabilidad macroeconómica en México con menor inflación, descenso en las tasas de interés y por consiguiente disminución del riesgo país, la inversión extranjera ha ido en aumento.

Entidades financieras

Banco de México
Banco Nacional de Comercio Exterior
Banco Nacional de Crédito rural
Fondo de Capitalización e inversión del Sector Rural
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Nafinsa
Secofi
Siem

Principales bancos comerciales

Banamex/Citibank
BBVA/Bancomer
Bancrecer/Banorte (está en proceso su fusión)
Bital (está en proceso su posible fusión con BCH)
Banco Serfín (está en proceso su posible fusión con BCH)
Banco de Santander Mexicano