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Normativa
de inversiones extranjeras.
Legislación
Es principalmente la
Ley de Inversión Extranjera
(LIE), que entró en vigor el
27 de diciembre de 1993,
brindando al inversionista
extranjero un fácil acceso
al mercado mexicano.
Actualmente el 96% de la
actividad productiva de
México está abierta a la
inversión extranjera.
Asimismo existen las
disposiciones señaladas en
el Reglamento de esta ley,
que se complementa con otras
leyes en materias
especificas. Por ejemplo, en
cuanto a las filiales de las
instituciones financieras
extranjeras en México.
La Ley de Inversión
Extranjera establece que el
inversionista extranjero
podrá participar en
cualquier proporción en la
capital de sociedades
mexicanas adquirir activos
fijos, ingresar a nuevos
campos de actividad
económica o fabricar nuevas
líneas existentes, salvo que
se trate de una actividad
reservada o con regulación
específica.
Limitaciones a la adquisión
de terrenos y edificios.
Existe sólo en lo
que se refiere a la
propiedad directa, en 100
kilómetros en las franjas
fronterizas y 50 kilómetros
a lo largo de las playas,
aún así, se pueden adquirir
propiedades en estas zonas,
vía un fideicomiso que se
establece de manera fácil
ante una institución de
crédito y hasta por un
termino de 50 años,
renovables. En consecuencia,
los extranjeros ya puede
tener el dominio de los
activos fijos utilizados en
la realización de
actividades industriales,
comerciales y de turismo en
esas zonas. Este último caso
se refiere a la
construcción, renta y
explotación de parques,
naves y bodegas
industriales, hoteles,
complejos turísticos,
centros comerciales, bares y
restaurantes.
Limitaciones a la
participación en capital
Algunas actividades
económicas que están
restringidas en cuanto a la
inversión extranjera,
detallada en la Constitución
y en la Ley de la materia,
como son:
-
Están reservados de
manera exclusiva al
Estado mexicano las
actividades
determinadas en las
áreas estratégicas
como petróleo y
electricidad.
-
Actividades
económicas
reservadas de manera
exclusiva a
mexicanos o
sociedades mexicanas
con cláusula de
exclusión de
extranjeros con el
transporte terrestre
nacional de
pasajeros, turismo y
carga, sin incluir
los servicios de
mensajería y
paquetería.
-
Actividades
económicas en donde
la inversión
extranjera podrá
participar en los
porcentajes
siguientes: hasta el
10% en sociedades
cooperativas de
producción. Hasta el
25% en transporte
aéreo nacional;
transporte de
aerotaxi, transporte
aéreo especializado.
Hasta el 30% en
sociedades
controladas de
agrupaciones
financieras,
instituciones de
crédito de banca
múltiple; Casas de
Bolsa; y
especialistas
bursátiles. Hasta el
49% en sociedades
navieras dedicadas a
la explotación
comercial de
embarcaciones para
la navegación
interior y de
cabotaje, con
excepción de
cruceros turísticos
y la explotación de
dragas y artefactos
navales para la
construcción,
conservación y
operación portuaria;
servicios conexos al
sector de
ferrocarriles, que
consisten en
servicios a
pasajeros,
mantenimiento y
rehabilitación de
vías, vías de
circunvalación,
talleres de
reparación de equipo
tractivo y de
arrastre,
organización de
comercialización de
trenes unitarios,
operación de
terminales
interiores de carga
y telecomunicaciones
ferroviarias.
-
Actividades
económicas que
requieren de la
aprobación de la
comisión para que la
inversión
extranjera,
participe en un
porcentaje mayor al
49%. Servicios
portuarios a las
embarcaciones para
realizar sus
operaciones de
navegación interior,
tales como remolque,
amarre de cabos de
lancheaje;
sociedades navieras
dedicadas a la
explotación de
embarcaciones
exclusivamente en
tráfico de altura;
administración de
terminales aéreas.
Se requiere
resolución favorable
de la comisión para
que en las
sociedades mexicanas
donde la inversión
extranjera pretenda
participar, directa
o indirectamente, en
una proporción mayor
al 49% de su capital
social, únicamente
cuando el valor
total de activos de
las sociedades de
que se trate, al
momento de someter
la solicitud de
adquisición rebase
el monto que
determine anualmente
la propia comisión (art.
9 de la LIE).
Aquellas actividades
económicas no
mencionadas
anteriormente, que
representan el 80%
del producto interno
bruto, están
abiertas hasta en un
100% a la inversión
extranjera.
Limitaciones a la
repatriación de beneficios
Existe la libre
repatriación de capitales, y
la ley no señala ninguna
restricción al respecto.
Incentivos oficiales a la
inversión exterior
1. Financieros
Préstamos.-
Hasta el 50% de
monto total de la
inversión para proyectos
de nueva creación y
hasta el 85% del valor
del proyecto, en el caso
de proyectos completo de
ampliación y/o
modernizaciones de
empresas en marcha. Los
créditos se otorgan en
dólares estadounidenses
o en moneda nacional, de
acuerdo con los
requerimientos del
cliente.
Plazos.-
A largo y corto plazo.
Tipo de interés.-
Las tasas de interés, su
nivel y estructura, se
fijan en función del
costo de captación de
dinero y del capital y
su nivel está
determinado por los
márgenes de utilidad o
intermediación de los
agentes o intermediarios
financieros, por las
tasas de inflación, por
la oferta monetaria y
por las decisiones de
política macroeconómica
del país.
El sistema financiero
mexicano ofrece una
amplia gama de tipos de
financiamiento a través
de las instituciones de
Banca Múltiple y las
organizaciones
auxiliares de crédito
que van desde los
tradicionales créditos
directos, pasando por
los de habilitación o
aví y refaccionarios,
aportación accionaria o
cuasicapital, capital de
riesgo, así como
operaciones de
reestructuración de
pasivos, donde se
requiere una labor
importante de ingeniería
financiera. Dentro de
este universo de
operaciones financieras
el sistema financiero
mexicano va a la
vanguardia en
instrumentos y
operaciones financieras
de apoyo, derivado del
proceso de apertura
comercial de México al
mercado internacional, y
con el propósito de
estimular la llegada de
capitales ya sea en
forma directa (como
socio); o indirecta (a
través de sociedades de
inversión de capital
denominadas SINCAS), por
medio de las cuales es
posible canalizar
inversión a los
distintos sectores de la
economía.
Adicionalmente, las
instituciones de
desarrollo ofrecen
diferentes tipos de
financiamiento a largo
plazo en apoyo a las
micro, pequeñas y
medianas empresas
nacionales, para apoyar
su proceso de
modernización,
desarrollo tecnológico,
creación y desarrollo de
infraestructura, de
mejoramiento del
medioambiente, de
reestructuración de
pasivos, de portación
accionaria, así como
apoyos al comercio
exterior y desarrollo
empresarial, entre otros
servicios financieros.
Es importante mencionar
la función que llevan a
cabo estas instituciones
de desarrollo dentro de
sus departamentos
fiduciarios, de banca de
inversión y desarrollo
del mercado intermedio.
2. Fiscales
El tipo aplicable al
Impuesto sobre el Valor
Agregado (IVA) es, en
términos generales, el
15%. Existen algunas
excepciones, como los
alimentos de consumo
básico y medicamentos,
gravados al 0%.
Desde
el 1 de enero de 2004 el
Gobierno mexicano anula
el pago del IVA (15%) a
los congresos que se
celebren en México.
Existen impuesto
estatales y municipales
sobre bebidas, tabaco,
gasolina, adquisición y
propiedad de bienes
inmuebles y servicios
telefónicos.
El tipo impositivo
aplicable a los
beneficios de las
empresas es del 34%.
Esta resulta favorable,
ya que es inferior a la
de Estados Unidos,
Canadá, Reino Unido,
Alemania y Japón y
también menor a la de
ciertas naciones en vías
de desarrollo, con
potencial en la
captación de inversiones
extranjeras (Filipinas e
Indonesia).
Existen además un
impuesto mínimo de 1,8%
al valor promedio de los
activos fijos y
financieros de la
empresa, que es
obligatorio a partir del
cuarto año de haberse
iniciado las
operaciones. Asimismo,
se permite que las
empresas, que registren
pérdidas en un año
fiscal determinado
puedan reducir el
impuesto al activo, en
función del impuesto
sobre la renta pagado en
los tres años
anteriores, o bien
deducirlo del pago del
impuesto sobre la renta
en el año.
La distribución de
dividendos no está
sujeta al pago del
impuesto
correspondiente, siempre
que los mismos provengan
de utilidades ya
gravadas previamente con
el impuesto sobre la
renta.
Los pagos asociados a
regalías por concepto de
asistencia técnica,
patentes, nombres y
marcas comerciales están
sujetos a una tasa
impositiva que es del 15
ó del 35%. Sin embargo,
éstos pueden ser
deducidos por la empresa
para fines del cálculo
del impuesto sobre la
renta, siempre que se
compruebe que están
asociados al desarrollo
de sus actividades
normales.
Existen también
impuestos estatales y
municipales. En 18
entidades federativas se
aplica un gravamen a la
nómina, cuya tasa mínima
es de 0,9%, en Baja
California, y la máxima
de 4,6% en Quintana Roo.
Otro impuesto estatal y
municipal significativo
es el predial que grava
el uso del suelo, cuya
base es el valor
catastral del predio. En
el primer caso, la tasa
anual para terrenos
urbanos varía entre
0,001 y 0,4 nuevos pesos
al millar, dependiendo
de la entidad federativa
correspondiente.
El Gobierno mexicano ha
seguido una política muy
activa en materia de
acuerdos para evitar la
doble tributación.
Actualmente, están
operando convenios de
esta naturaleza con
Estados Unidos, Francia,
Suecia, Canadá, Suiza,
España (entró en vigor
el 24 de julio de 1992.
BOE, 27-10-94) Italia,
Gran bretaña Irlanda del
Norte, los Países Bajos,
Singapur y Corea del
Sur; existen otros más
que entrarán en vigor en
este año con Alemania,
Bélgica y Ecuador.
Estos acuerdos
contemplan en esencia la
acreditación en el país
de origen la inversión
extranjera del pago de
impuesto realizado en
México en sueldos y
honorarios, utilidades,
dividendos regalías e
intereses.
3. Aduaneros
Ley General de Aduanas.
Esta ley regula la
entrada al territorio
nacional y salidas del
mismo de mercancías y de
los medios en que se
transportan o conducen,
el despacho aduanero y
los hechos o actos que
deriven de éste o de
dicha entrada o salida
de mercancías. El Código
Fiscal de la Federación
se aplicará
supletoriamente a lo
dispuesto en esta Ley.
Están obligados al
cumplimiento de las
citadas disposiciones
quienes introducen
mercancías al territorio
nacional o las extraen
del mismo ya sean sus
propietarios,
poseedores,
destinatarios,
remitentes, apoderados,
agentes aduanales o
cualesquiera personas
que tengan intervención
en la introducción
extracción, custodia,
almacenaje, manejo y
tenencia de las
mercancías o en los
hechos o actos
mencionados en el
párrafo anterior.
A partir de julio de
1988 entró en vigor la
tarifa del Impuesto
General de importación
basada en la
Nomenclatura
Internacional del
Sistema Armonizado de
Designación y
Codificación de
Mercancías.
Más del 90% de los
derechos arancelarios
son "ad valorem" y
oscilan entre el 0% y el
37% del valor en aduana
de las mercancías, a
excepción de los
textiles y el calzado,
para los que rige un
arancel 35%. El arancel
promedio del total de
fracciones es del
12,68%; el arancel
ponderado del 10,33%.
Desde 1993 la Ley exige
la inclusión en el valor
aduana de las mercancías
de los gastos por
concepto de transporte,
seguros de transporte y
otros gastos conexos,
tales como carga,
descarga, manejo y
almacenaje, que se
efectúen en el
extranjero hasta el
lugar de importunación.
Legislación mercantil.
El tipo de sociedad
más usual por la Ley de
1934, es la anónima. En la
obligación de los socios se
limita al pago de sus
acciones. La Ley General de
Sociedad Mercantiles
establece los requisitos que
se señalan a continuación
para proceder a la
constitución de una sociedad
anónima:
a) Que haya dos socios
como mínimo y que cada
uno suscriba una acción
por lo menos.
b) Que el capital social
no sea menor de 50.000
pesos (5.434,78 €) y que
esté íntegramente
suscrito.
c) Que se exhiba en
dinero efectivo, al
menos el 20% del valor
de cada acción pagadera
en numerario.
d) Que se exhiba
íntegramente el valor de
cada acción que haya de
pagarse, en todo o en
parte con bienes
distintos del numerario.
En el caso de que la
sociedad anónima sea de
capital variable se deberán
establecer condiciones que
se fijen para el aumento y
la disminución del capital
social, siendo susceptible
de aumento por aportaciones
posteriores de los socios o
por admisión de nuevos
socios y de disminución de
dicho capital por retiro
parcial o total de las
aportaciones.
Los órganos de la
sociedad anónima son la
asamblea general de
accionistas y el consejo de
administración. La Ley de
Sociedades Mercantiles prevé
asimismo la figura de los
comisarios, nombrados por la
asamblea y encargados de la
vigilancia de la gestión de
la sociedad.
La asamblea general
de accionista es el órgano
supremo de la sociedad.
Puede acordar y ratificar
todos los actos y
operaciones de éste y
designa a quien haya de
aplicar sus resoluciones. Se
reúne en asamblea ordinaria
y extraordinaria en el
domicilio social. La
asamblea ordinaria ha de
tener lugar una vez al año
como mínimo, siendo la
encargada de aprobar los
repartos de beneficios
propuesto en el informe
anual de los
administradores. La Ley
obliga a que se destine un
5% de los beneficios netos
de cada ejercicio a
constituir un fondo de
reserva hasta el equivalente
a un quinto del capital
social. No se pueden repetir
beneficios se ha reducido el
capital social en el
ejercicio o si no se han
absorbido completamente las
pérdidas de otros años. Los
acreedores de la sociedad
cuentan con mecanismos de
oposición al reparto de
beneficios en ciertas
circunstancias que la Ley
considera gravosas para sus
intereses.
La administración de
la sociedad anónima reposa
en un administrador único y
en un consejo de
administración siendo estos
temporales y revocables. Las
sociedades anónimas pueden
tener uno o más gerentes
nombrados por el consejo, el
administrador único o la
asamblea. El consejo de
administración debe rendir
un informe anual que incluya
datos sobre la marcha de la
sociedad en el ejercicio,
las políticas y proyectos en
marcha la situación
financiera, etc…
Análisis del BBVA-Bancomer
El grupo financiero BBVA-Bancomer
establece que el atractivo
de México para la inversión
extranjera no ha disminuido
a pesar de la inestabilidad
financiera en Latinoamérica
en el 2002. A medida que se
ha consolidado la
estabilidad macroeconómica
en México con menor
inflación, descenso en las
tasas de interés y por
consiguiente disminución del
riesgo país, la inversión
extranjera ha ido en
aumento.
Entidades financieras
Banco de México
Banco Nacional de
Comercio Exterior
Banco Nacional de
Crédito rural
Fondo de Capitalización
e inversión del Sector
Rural
Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Nafinsa
Secofi
Siem
Principales bancos
comerciales
Banamex/Citibank
BBVA/Bancomer
Bancrecer/Banorte (está
en proceso su fusión)
Bital (está en proceso
su posible fusión con
BCH)
Banco Serfín (está en
proceso su posible
fusión con BCH)
Banco de Santander
Mexicano
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